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martes, 29 de septiembre de 2026

Ciudadanía informada, no alarmada



Hay momentos en la vida democrática en los que una sociedad debe detenerse antes de responder. No porque carezca de respuestas, sino porque algunas decisiones, por la profundidad de sus efectos, requieren algo más que la adhesión inmediata que suele provocar una amenaza.
La seguridad pública es uno de esos asuntos. Frente al avance del crimen organizado, la violencia y la pérdida de control territorial, resulta comprensible que el Estado busque instrumentos más eficaces. Una sociedad democrática no puede ser indiferente ante quienes pretenden sustituir la autoridad pública por la fuerza, el miedo o el dinero; pero precisamente porque la seguridad es un bien fundamental, conviene observar con atención aquellas transformaciones institucionales que, en nombre de protegerla, pueden alterar el equilibrio entre el poder del Estado y las libertades de las personas.

Por eso los estados de excepción constituyen una situación particularmente delicada. No porque toda restricción sea ilegítima, sino porque, durante ella, se altera temporalmente la relación ordinaria entre la autoridad y el ciudadano. La cuestión fundamental pasa entonces a ser la proporcionalidad: qué amenaza justifica qué restricción, durante cuánto tiempo y mediante qué mecanismos de control. Una democracia constitucional no debería temer al poder del Estado cuando sea necesario para proteger a la sociedad, pero debe, en cambio, desconfiar de todo poder que carezca de límites suficientemente precisos. No se trata de desconfianza hacia una persona determinada, sino hacia el poder político en sí.

En Santiago, muchas discusiones constitucionales pueden parecer abstractas. En Chiloé adquieren una dimensión territorial concreta. La condición insular hace que la libertad de desplazamiento adquiera un significado particular, en el que la conectividad, los transbordadores, las distancias entre localidades y la concentración de determinados servicios hacen que cualquier restricción a la circulación pueda producir efectos que excedan considerablemente el propósito original de la medida. Algo semejante ocurre con la vida comunitaria: en un territorio donde las organizaciones sociales, gremiales, sindicales y vecinales desempeñan un papel relevante, la libertad de reunión y asociación no es solo una categoría jurídica. Es parte de la estructura mediante la cual las comunidades expresan demandas, defienden intereses y construyen soluciones colectivas; por eso, cuando se discute la posibilidad de restringir esos derechos en circunstancias excepcionales, la conversación debería incorporar necesariamente la realidad territorial, porque si bien la Constitución es una norma nacional, sus efectos nunca son exclusivamente nacionales, ya que las libertades se ejercen en territorios y por personas concretas.

Existe, además, otra cuestión que merece especial consideración: la duración, ya que la legitimidad de la excepcionalidad constitucional proviene, en gran medida, de su carácter temporal. Una medida extraordinaria puede ser justificable cuando se aplica a una situación claramente delimitada y excepcional, pero cuando la excepción se prolonga en el tiempo, surge un problema, ya que lo que se diseñó para una circunstancia puntual puede empezar a convertirse en una forma habitual de gobernar y, sin necesidad de imaginar una ruptura total de la democracia, las instituciones pueden mantener formalmente sus procedimientos y aun así experimentar un cambio gradual en la distribución efectiva del poder. La normalización de medidas excepcionales representa, en este contexto, un riesgo más sutil que la eliminación abierta de libertades, ya que la ciudadanía puede acabar aceptando restricciones que en un principio habría considerado inaceptables, y lo que inicialmente fue transitorio puede percibirse como indispensable.

Esta conversación, ausente en Chiloé, puede explicarse por una cierta incomprensión de los términos constitucionales, como el estado de excepción, la libertad de movimiento, las facultades presidenciales y el control parlamentario, que resultan distantes de la vida cotidiana. Sin embargo, en cada uno hay experiencias concretas, como desplazarse, reunirse, organizarse, comunicarse, manifestarse, trabajar y disentir; son acciones que valoramos especialmente cuando podrían verse restringidas. Por ello, esta discusión requiere una ciudadanía informada, no alarmada, que se pregunte: ¿Qué poderes estamos dispuestos a otorgar a cualquier presidente de Chile, sin importar quién ocupe La Moneda? Las constituciones deben protegernos tanto de los gobiernos actuales como de los futuros.

La responsabilidad no recae únicamente en los ciudadanos, sino también en quienes los representan políticamente. Ante una reforma que podría alterar significativamente el equilibrio entre la seguridad, las libertades y el poder estatal, las autoridades y los representantes de Chiloé no deberían guardar silencio. No basta con esperar a que se resuelva en Santiago ni con refugiarse en la ambigüedad para evitar costos políticos. Los representantes tienen la obligación de analizar los aspectos involucrados, escuchar las particularidades del territorio y comunicar públicamente sus convicciones. Si consideran que las nuevas facultades son imprescindibles, deben explicar por qué, describir sus límites y señalar las salvaguardas necesarias. Si ven riesgos para las libertades o para territorios como Chiloé, también deben advertir de ello. La democracia se fortalece con autoridades que alzan la voz, argumentan y asumen la responsabilidad ante quienes las eligieron, no con un silencio prudente.

La seguridad es esencial para los habitantes de Chiloé, pero también lo son la vida en comunidad, la libertad de movimiento, la expresión de los desacuerdos y el control del poder del Estado. Una sociedad democrática se demuestra no solo enfrentando amenazas al orden público, sino también imponiendo límites legales a las autoridades para protegerlo. Por lo tanto, el dilema no es elegir entre seguridad y libertad, sino definir qué tipo de Estado es necesario para garantizar ambas. En Chiloé, aún falta un diálogo sobre lo que permanece estable más allá de los cambios de gobierno, ya que la seguridad puede justificar, en casos excepcionales, una mayor concentración de poder estatal, pero la libertad democrática exige límites, controles y un plazo definido para tales medidas. La excepcionalidad puede ser necesaria, pero una democracia no debe aceptar que lo excepcional se convierta con facilidad en la norma.

Publicada en
https://elinsular.cl/2026/08/24/ciudadania-informada-no-alarmada/


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