Este
mes ha entrado en vigor la Ley N° 21.801, que regula el uso de dispositivos
digitales en los establecimientos escolares, la cual, ha sido leída como una
respuesta a la crisis de atención, convivencia y bienestar que atraviesa al
sistema escolar. Sin embargo, su mera existencia interpela indirectamente a la
educación superior chilena. No porque la norma sea aplicable a las
universidades –de hecho, no lo es-, sino porque obliga a formular una pregunta
más incómoda: ¿ha pensado la universidad chilena, de manera sistemática y
deliberativa, el lugar que deben ocupar los dispositivos digitales en su
cultura académica?

La
ausencia de regulación legal para la educación superior no equivale a una neutralidad
institucional, más bien, la falta de una política explícita constituye, en sí
misma, una decisión implícita que busca dejar que la tecnología configure
silenciosamente las prácticas pedagógicas, evaluativas y relacionales en el
aula universitaria. La discusión, por tanto, no es jurídica, sino política y
formativa.
La ilusión de la neutralidad tecnológica
En
la educación superior chilena se ha instalado una comprensión instrumental de
la tecnología, en la que los dispositivos se conciben como herramientas cuya
bondad o perversidad depende exclusivamente del uso individual. Esta lectura,
sin embargo, omite que toda tecnología reconfigura las prácticas, los tiempos y las formas
de atención. Como advierte Jonas (1984), el poder tecnológico amplifica la
capacidad de la acción humana y, con ello, introduce nuevas responsabilidades
éticas, lo cual obliga a pensar no solo en el buen uso de un dispositivo, sino
de interrogar el tipo de experiencia cognitiva y social que ese dispositivo
produce.
La
investigación empírica ha mostrado que el uso no regulado de computadores
personales y teléfonos móviles en clase reduce la retención de contenidos y afecta
incluso a quienes no los utilizan, debido a la distracción visual compartida
(Sana, Weston & Cepeda, 2013). Este dato no puede ser ignorado en nombre de
una autonomía mal entendida, pero tampoco puede conducir a una prohibición
simplista que desconozca el potencial pedagógico de la integración digital
estructurada (Sung, Chang & Liu, 2016). El problema, entonces, no es de
carácter binario, ya que la universidad no está ante la disyuntiva de “permitir
o prohibir”, sino que ante la necesidad de definir un marco normativo coherente
con su misión pública.
Autonomía universitaria: ¿libertad de indiferencia o
responsabilidad deliberativa?
Las
universidades chilenas ejercen su autonomía en virtud de la Ley N° 21.091. Pero
la autonomía universitaria no es una prerrogativa aislada del entorno social,
sino una forma de autogobierno orientada al cumplimiento de fines públicos.
Desde una perspectiva republicana -como la hemos entendido los chilenos-, la
autonomía no significa ausencia de reglas, sino que la capacidad institucional
para definirlas conforme al bien común.
Habermas
(1998) ha sostenido que las instituciones modernas solo conservan legitimidad
cuando sus normas pueden justificarse en procesos de deliberación racional.
Aplicado al caso chileno, esto implica que la universidad no puede limitarse a
delegar en cada docente la decisión sobre el uso de los dispositivos, como si
se tratara de una cuestión puramente metodológica, puesto que la gobernanza
tecnológica requiere de un debate colectivo, informado por evidencia y
articulado con el proyecto educativo institucional, de lo contrario, la
autonomía se transforma en fragmentación normativa, donde cada aula opera bajo
criterios disímiles, generando incertidumbre estudiantil y ausencia de
coherencia institucional.
Calidad y acreditación: la dimensión estructural del
problema
El
sistema de aseguramiento de la calidad, liderado por la Comisión Nacional de
Acreditación (CNA), evalúa la coherencia entre el modelo formativo, la
implementación curricular y los resultados de aprendizaje. Si la evidencia
muestra que la multitarea digital afecta el rendimiento académico (Kuznekoff
& Titsworth, 2013), ¿puede una universidad sostener que la regulación del
uso de dispositivos es irrelevante para la calidad? Más aún, ante la irrupción
de herramientas de inteligencia artificial generativa que ha tensionado las
prácticas evaluativas tradicionales, la cuestión ya no es solo atencional, sino
epistémica, ya que surgen nuevas interrogantes, entre ellas: ¿Cómo se verifica
la autoría?, ¿Qué significa aprendizaje cuando la producción textual puede ser
asistida algorítmicamente?, ¿Cómo se preserva la integridad académica sin caer
en una vigilancia tecnológica incompatible con la confianza universitaria? La
CNA exige mecanismos sistemáticos de mejora continua, y en este contexto, la
ausencia de una política institucional sobre dispositivos digitales podría
leerse como una brecha en la gestión de la calidad, especialmente en la
dimensión de docencia y resultados formativos.
Bien común y cultura académica digital
No
debemos olvidar que la universidad no existe para reproducir pasivamente las
dinámicas del mercado digital, sino para formar sujetos críticos
capaces de deliberar en sociedades complejas. Desde esta perspectiva, la
cuestión central es cultural y debe preguntarse: ¿qué tipo de experiencia
intelectual promueve una universidad en la que el flujo permanente de
notificaciones interrumpe el pensamiento reflexivo?
Hollstein
y Rosa (2023) han descrito la aceleración social como una característica
estructural de la modernidad tardía. La hiperconectividad digital intensifica
esa aceleración, fragmentando el tiempo y debilitando la capacidad de
concentración profunda. Entonces, si la universidad es uno de los pocos
espacios sociales dedicados al cultivo del pensamiento lento, ¿no debiera
protegerse deliberadamente ese tiempo? En mi concepto, el bien común
universitario exige condiciones que permitan el ejercicio del juicio crítico, y
ello no implica demonizar la tecnología, sino integrarla de modo que no
erosione la calidad de la deliberación académica.
¿Prohibición o integración crítica?
Quienes
abogan por la prohibición total en las aulas universitarias suelen invocar la evidencia sobre la distracción. Sin embargo, esa postura desconoce que la
alfabetización digital avanzada es una competencia profesional indispensable en
estos tiempos, pues, formar ingenieros, docentes, abogados o médicos en
entornos artificialmente desconectados puede producir una desconexión entre la universidad
y la realidad laboral. En la antípoda, están quienes defienden una libertad
de uso irrestricta, apelando a la autonomía adulta del estudiantado. Sin embargo,
tenemos que ser conscientes de que la autorregulación atencional no es un
atributo espontáneo, ya que requiere de una formación explícita y la libertad
sin orientación puede traducirse en deterioro del rendimiento y de desigualdades
ampliadas, lo cual sugiere abordar la alternativa razonable de una integración
crítica, de una regulación contextual y diferenciada, de una formación docente
en didáctica digital, y de protocolos claros sobre la integridad académica y
los mecanismos de evaluación institucional del impacto.
El
debate que la educación superior chilena necesita no es técnico, sino
político-institucional. Algunas preguntas que podrían orientar una deliberación
en este tema son: ¿Debe cada universidad contar con una política institucional
explícita sobre el uso de dispositivos digitales en docencia?, ¿Cómo se
articula dicha política con los estándares de calidad de la CNA?, ¿Qué
indicadores permitirían evaluar su impacto en aprendizaje y equidad?, ¿Cómo
integrar la ética de la inteligencia artificial en los reglamentos académicos?,
¿De qué manera proteger el tiempo de concentración profunda sin aislar a la
universidad del ecosistema digital contemporáneo? Estas y otras preguntas no
buscan respuestas inmediatas, sino activar una conversación sistemática entre autoridades,
académicos, estudiantes y agencias de calidad.
La
regulación escolar inaugurada por la Ley N.º 21.801 constituye un síntoma de
una transformación cultural más amplia. En la educación superior, el desafío no
es replicar la norma, sino decidir conscientemente el tipo de cultura digital
que se desea promover. Si la universidad chilena asume su autonomía como
responsabilidad orientada al bien común, deberá abordar este tema de manera
explícita, deliberativa y basada en evidencia. No hacerlo implica aceptar que
la cultura académica sea modelada por lógicas tecnológicas externas antes que
por decisiones institucionales reflexivas. La pregunta final no es si los
estudiantes pueden o no usar sus teléfonos en clase, es más radical: ¿qué forma
de atención, qué tipo de pensamiento y qué modelo de ciudadanía digital
queremos formar en las universidades de chilenas?
Referencias
Habermas, J. (2001). Facticidad y validez:
sobre el derecho y el Estado democrático de derecho en términos de teoría del
discurso. Madrid: Trotta; citado por Rojas Armendi, V. M. en https://revistascolaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/juridica/article/viewFile/11583/10594
Hollstein, B. & Rosa, H.Social. (2023) Acceleration: A Challenge for
Companies? Insights for Business Ethics from Resonance Theory. file:///C:/Users/Ulagos/Downloads/Social_Acceleration_A_Challenge_for_Companies_Insi.pdf
Jonas, H. (1984). The imperative of responsibility. University of
Chicago Press. https://philosophia-bg.com/wp-content/uploads/2018/03/16-28_phil_17-2017_hein-berdinesen_01.pdf
Kuznekoff, J. H., & Titsworth, S. (2013). The impact of mobile phone
usage on student learning. Communication Education, 62(3), 233–252.
https://people.computing.clemson.edu/~etkraem/1730/Readings/ImpactMobilePhoneUsage.pdf
Sana, F., Weston, T., & Cepeda, N. J. (2013). Laptop multitasking
hinders classroom learning. Computers & Education, 62, 24–31. https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0360131512002254
Sung, Y.-T., Chang, K.-E., & Liu, T.-C. (2016). The effects of
integrating mobile devices on students’ learning performance. Educational
Research Review, 17, 68–85. https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0360131515300804
https://opinion.cooperativa.cl/opinion/educacion/universidad-y-cultura-digital-deliberacion-pendiente-sobre/2026-03-06/082819.html
https://elquintopoder.cl/educacion/universidad-y-cultura-digital-una-deliberacion-pendiente-sobre-dispositivos-autonomia-y-bien-comun-en-la-educacion-superior-chilena/
https://www.ulagos.cl/opinionulagos/universidad-y-cultura-digital-una-deliberacion-pendiente-sobre-dispositivos-autonomia-y-bien-comun-en-la-educacion-superior-chilena/